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Estatutos
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ESTATUTOS DE LA CAMARA URUGUAYA DE PERFUMERIA Y ARTICULOS

TESTIMONIO:

En Montevideo, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve; se reúne la Asamblea General del Centro de Fabricantes de Perfumería y de y Artículos de Tocador, en sesión extraordinaria a efectos de considerar la reforma de Estatutos de la Asociación, y habiéndose convocado en forma a los asociados (artículo 44) se encuentran presentes en el quórum requerido para dichos fines (artículo 42) .
Preside el Sr. Ernesto Morresi actuando en la Secretaría el Sr. Miguel Maratti. Ante la necesidad de regularizar la organización y funcionamiento de la Asociación, y adecuar el vetusto marco normativo a las necesidades actuales, la Asamblea General por unanimidad de presentes y en número que supera la mitad mas uno de todos los asociados resuelve: Modificar los Estatutos de la Asociación, en los términos a que a continuación se exponen:

Capítulo I. Constitución

Art.1 (Denominación y Domicilio): Modificase la denominación de la Asociación Civil Centro de Fabricantes de Perfumería y Artículos de Tocador, que en adelante se designará como CAMARA URUGUAYA DE PERFUMERÍA COSMÉTICA Y ARTICULOS DE TOCADOR (C.U.P.C.A.T.) que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo.
Art.2 (Objeto Social): Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Estrechar vínculos de compañerismo, desarrollar y fomentar el espíritu de asociación entre los fabricantes de perfumería, cosmética y artículos de tocador. b) Propender a la solidaridad de los intereses de sus asociados como forma de obtener mejores logros y prosperidad en la industria del sector, lo que beneficiará al gremio en su faz moral, comercial e industrial. d) Defender los intereses generales de la Cámara y en particular el de sus asociados. e) Iniciar y llevar a cabo gestiones y trámites de todo tipo, ya sea ante organismos públicos o entidades privadas, tendientes a la tutela de los intereses del sector, de la Cámara o de sus asociados. f) Informar a sus asociados sobre las normas jurídicas que existan o se promulguen y que rijan la actividad del gremio o sector. g) Mantener entre sus asociados el mejor ambiente de buena voluntad y armonía. h) Fomentar y gestionar reuniones entre sus asociados con el fin de llegar al mayor acercamiento, comprensión y confianza personal entre los mismos, lo cual permitirá realizar con mayor eficiencia las acciones de conjunto que afecten el interés general del sector.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Art.3 El patrimonio de la asociación estará constituido por : a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b)Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c)Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados, que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III. Asociados.

Art.4 (Clases de socios).Los socios (personas físicas o jurídicas) podrán ser: fundadores, activos, suscriptores colaboradores, u honorarios. a) Son fundadores, los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que hayan ingresado dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b)Son socios activos, los que tengan un año de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido con todas las obligaciones que imponle presente estatuto y demás normas reglamentarias que rigen la organización de la Institución. c) Son socios suscriptores y suscriptores colaboradores respectivamente, los asociados cuyo ingreso haya sido admitido, pero aún no registran la antigüedad prevista en el literal b) que antecede, o aquellos que registrando dicha antigüedad, no posean algunas de las condiciones previstas en los literales c) y e) del art. 6. d) Son socios honorarios aquellas personas (o firmas comerciales) que por sus servicios prestados a la Institución o méritos relevantes, hayan sido designados, como tales por la Asamblea General.

Art.5 (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva ,y resolución favorable de la misma. Los socios honorarios deberán ser propuestos por la Comisión Directiva o por un número no menor de diez socios activos, requiriéndose la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General.

Art.6 (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: a) Ser mayor de veintiún años o tener capacidad legal. b) Ser presentado por dos socios activos. c) Ser fabricantes de Perfumes, Cosmética y Artículos de Tocador. d) Aceptar y reconocer los presentes estatutos. e) Ser socio de la Cámara de Industrias del Uruguay.

Art.7 (Derechos de los Asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles. b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto. c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General. ( art.11 inc.2). d) Utilizar los diversos servicios sociales. e) Presentar a la Comisión Directiva, iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2) De los socios honorarios, suscriptores y suscriptores colaboradores. a) Participar en las Asambleas con voz y voto. b) Utilizar los diversos servicios sociales. c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1) de este artículo.

Art. 8 (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. c) Concurrir a las Asambleas y en caso de no hacerlo, comunicar por escrito su inasistencia.

Art. 9 (Sanciones a los asociados). Los podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesante mediante un telegrama colacionado o algún medio fehaciente, y el socio tendrá un plazo de treinta días corridos, a partir de la notificación, para recurrir dicha resolución mediante escrito fundado presentado a la Comisión Directiva y para ante la Asamblea General, que deberá ser convocada por dicha Comisión para una fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato de resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para su expulsión. La suspensión será resuelta por mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la forma establecida en el literal anterior. c) Será causa de suspensión automática, el no pago por parte del socio de los aportes sociales ordinarios y extraordinarios, hasta tanto se verifique el pago. d) La quiebra de un socio calificada de fraudulenta por el juez competente, así como la falta superviniente de los requisitos previstos en el art. 6, implicará la pérdida automática de la calidad de socio, sin perjuicio de que la misma deberá declarase por la Comisión Directiva por decisión de la mayoría de sus integrantes.

Art.10 De la Vista: En todos los casos previstos en el artículo anterior, deberá otorgarse vista al interesado por el término de diez días para que formule sus descargos y articule sus defensas (art.66 de la Constitución de la República), previamente a la adopción de cualquier resolución por la Comisión Directiva.

Capítulo IV. (Autoridades). Asamblea General

Art.11 (Competencia). La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en los Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Esta constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatuarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Art.12 (Régimen de sesiones). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 24) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o Comisión Electoral o del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de que la Comisión Directiva reciba una solicitud de convocatoria para alguna de las comisiones mencionadas o el porcentaje de socios señalado, deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a través del recibo de la petición.

Art.13 (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas por escrito mediante aviso personal y escrito a los asociados, con una antelación no menor a tres días.

Art.14 (Instalación y quérum). La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo los casos previstos en el art. quince. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad y la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará un Secretario Ad-hoc.

Art.15 (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesario reclusión de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles de los presentes. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum establecido en el art. 14, en segunda convocatoria, a realizarse en un plazo no menor de 10 días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de los cinco días después, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará con la antelación no menor de tres días.

2) Comisión Directiva. Art. 16 (Integración). La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva compuesta con un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve, titulares y hasta cinco suplentes, que durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos en los mismos cargos hasta por un período más. Los miembros de la Comisión Directiva se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva., se efectuará según el procedimiento previsto en el capítulo V de los Estatutos. La Comisión Directiva electa, designará en su seno los cargos respectivos, incluyendo a su presidente, el que será ratificado en la primera Asamblea General que se realice.

Art.17 En causa de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes respectivos, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice confirmará o rectificará dicho nombramiento. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán ocupadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, al que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art.18 (Competencia y Obligaciones). La Comisión Directiva, tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones de la Asamblea General. No obstante para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones mayores de U.R. 1000.00 (mil unidades reajustables) será necesaria la autorización de la Asamblea General aprobada por lo menos de los tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o persona ajenas.

Art.19 La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes y se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para casos especiales. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrá citar a reunión de la misma, frente a un caso de necesidad. Es incompatible la calidad del miembro de la Comisión Directiva con la del empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

3) Comisión Fiscal. Art.20 (Integración y Mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y será elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.

Art.21 Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciera. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento la documentación contable de la Institución. d) Verificar el Balance anual, que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. f) Cumplir cualquier función inspectiva o de control que entienda conveniente o le encomiende la Asamblea General.

4) Comisión Electoral. Art.22 (Designación y Atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares elegidos por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones, todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capítulo V. Elecciones.

Art.23 (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberá formularse listas esperadas para la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, indicando los nombres de los candidatos. Para ser registrada la lista, deberá estar suscrita por los candidatos y más de diez socios activos por lo menos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes, y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y Comisión Directiva saliente.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Art.24 El ejercicio económico de esta Asociación cerrará el treinta y uno de Marzo de cada Año.

Art.25 Los miembros de la Comisión Directiva quedarán facultados para que actuando conjunta o separadamente gestionan ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a las presentes normas y proponer los textos sustitutivos que en mérito pudieron corresponder.

Disposición Transitoria 1). Correspondiendo convocar a elecciones en el presente ejercicio, se desigan como miembros de la Comisión Electoral los Sres. Dickens Verdaguer, Nicolas Algorta y Bruno Sedelmayr, quienes actuarán conforme a las previsiones 22 y 23 de los Estatutos y convocarán a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días.

Disposición Transitoria 2). El balance y memorial anual correpondiente al ejercicio último será presentado dentro de los noventa día a partir de la fecha. A los efectos de firmar la presente Acta se designan a los Señores. Ernesto Morresi y Miguel Mariatti. (siguen dos firmas) Ernesto Morresi, M. Mariatti.

CONCUERDA bien y fielmente con el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de fecha veinticinco de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, del Centro de Fabricantes de Perfumería y Artículos de Tocador (hoy Cámara de Perfumería, Cosmética y Artículos de Tocador) extendida en el Libro de Actas de Asambleas del folio quince.

EN FE DE ELLO, y la solicitud de parte interesada, y a los efectos que correspondan, expido el presente de seis sellados. Serie U números 798746 al 798750 y 854282, que sello, signo y firma de Montevideo, el veinte de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. Enmendados: organismos, fin, fundadores, los, Comisión, compuesta y memoria: vale.
Jaime Pérez - Escribano.

CERTIFICO QUE: I) Por Asamblea General Extraordinaria, del Centro de Fabricantes de Perfumería y Artículos de Tocador”, de fecha 25 de Abril de 1989, reunida en segunda convocatoria, con la asistencia de veintiún asociados (sobre un total de treinta y cuatro), se resolvió una unanimidad aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación. II) La aprobación fue realizada por el quórum requerido de asociados para otorgar actos como el que antecede, de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto, cumpliéndose además con la convocatoria para dicha Asamblea de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 del Estatuto, en tiempo y forma. EN FE DE ELLO, y la solicitud de parte interesada, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el veintiocho de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Jaime Pérez - Escribano.


Srta. Ministra de Educación y Cultura
Dra. Adela Reta
De mi consideración:
Miguel Mariatti compareciendo en el expediente No. 146/81 (según autorización otorgada por el art.25 de los estatutos cuya aprobación se gestiona), se notifica de la vista conferida, y a efectos de levantar la observación que se comparte, manifiesta que el art.20 quedará redactado de la siguiente manera:


3)Comisión Fiscal

art.20 (integración y mandato) La comisión Fiscal estará compuesta portres miembros titulares quienes deberán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.

Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
Por lo expuesto a la Srta. Ministra pide:

I) Se tenga por levantada la observación formulada por la Asesoría Letrada.
II) Se remitan los obrados a la Fiscalía, sin más trámites.
Miguel Mariatti


DIRECCIÓN DE JUSTICIA (Personerías Jurídicas)
Montevideo, 27 de noviembre de 1989.
Levantadas las observaciones formuladas ELEVESE a la Dirección General sugiriendo se remitan obrados a dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno.
Dr. Carlos Teysera Rouco - Director de Justicia.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (Dirección de Jucticia)
Montevideo,
PASE a dictamen del Sr. Fiscal de Gobierno de 1er. Turno.

FISCALIA DE GOBIERNO DE 1er. TURNO.
Redactor: Dr. José A. Petito. Dictamen No. 389-89. Exp. No. 347-89
Sra. Ministro:
Esta Fiscalía al igual que la Dirección de Justicia de este Ministerio, ha entendido conveniente y así lo ha señalado en reiteradas ocasiones que el estatuto de una asociación civil como la de autos, debe obtener una previsión que determina el destino de bienes sociales para el caso de que la misma sea disuelta.
La Administración cuando examina un estatuto, debe contemplar eventuales conflictos y sugerir las modificaciones que los impidan.
Así es que, se sugiere la inclusión de una disposición final que contemple el aspecto arriba señalado.
Consecuentemente procederá también, excluir del art. 15, la referencia hecha a la “... determinación del destino de los bienes sociales...” como uno de los asuntos o materias que requieren una mayoría especial.
De ser aceptada la modificación sugerida podrá ser aprobado el estatuto en vista sin que sea menester requerir un nuevo pronunciamiento de esta Fiscalía.

Sr. Ministro de Educación y Cultura:
Dr. Guillermo García Acosta:
De mi consideración:
Miguel Mariatti compareciendo en el expediente No.146/81 en representación de la Cámara Uruguaya de la Perfumería y Art. De Tocador (según autorización otorgada por el art. 25 de los estatutos cuya aprobación se gestiona), se presenta ante Ud. y expone:
Que a efectos de levantar la observación formulada por el Sr. Fiscal propone las siguientes modificaciones:
1) "Artículo 15 (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de le entidad, serán necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles de los presentes.

Esta asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria por el quórum establecido en el art. 14, en segunda convocatoria, a realizarse en un plazo no menor de diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de los cinco días después, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará con una antelación no menor de tres días.
2) Se agrega el artículo 26 que expresa lo siguiente: “Artículo 26 En caso de disolución de la asociación, se procederá a la liquidación de todos sus bienes, y el producto de la misma, será entregado al Ministerio de Salud Pública.
Por lo expuesto al Sr. Ministro solicita:
I) Se tenga por levantada la observación formulada por el Sr. Fiscal.
II) Que tal como se aconseja en el dictamen del Ministerio Público, se aprueben los estatutos y sus modificaciones.
Miguel Mariatti.

DIRECCIÓN DE JUSTICIA (Personerías Jurídicas)
Montevideo, 12 de marzo de 1990.
Habiendo aceptado los interesados la observación formulada por el Sr. Fiscal de Gobierno de 1er. Turno PROYECTESE resolución.
Dr. Carlos Teysera Rouco – Director de Justicia.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN YCULTURA.
Montevideo, 25 de abril de 1990.
VISTO: la solicitud de aprobación de la reforma de estatutos presentada por la asociación civil CENTRO DE FABRICANTES DE PERFUMERÍA Y ARTICULOS DE TOCADOR, con sede en esta ciudad y que en lo sucesivo se denominará CAMARA URUGUAYA DE PERFUMERÍA, COSMÉTICA Y ARTICULOS DE TOCADOR;
RESULTANDO: I) que a la citada asociación civil le fue reconocida su personería jurídica por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 1935;
II) la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que a su juicio no surgen impedimentos para acceder a lo peticionado;
CONSIDERANDO: que el cometido de la Administración, en esta oportunidad, se limita a controlar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estatuarios para reformar los estatutos, surgiendo de estos obrados su estricta observación, por lo que se hará lugar a lo peticionado;

ATENTO: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura y por el Señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno, y a lo establecido en el art. 21 del Código Civil, en el Decreto-ley No.. 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral lo apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo No. 798/968 de 6 de junio de 1968 y modificativas;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1o. APRUEBESE la reforma de los estatutos de la asociación civil CENTRO DE FABRICANTES DE PERFUMERÍA Y ARTICULOS DE TOCADOR, con sede en esta ciudad, que en lo sucesivo se denominará CAMARA URUGUAYA DE PERFUMERÍA COSMÉTICA Y ARTICULOS DE TOCADOR (CUPCAT), con sede en esta ciudad;
2o. PASE a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción de la reforma estatuaria en el Registro de Personerías Jurídicas, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el art. 1o. del Decreto ley No.. 15.089 de 12 de diciembre de 1980;
3o. COMUNIQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

Fotocopia autentica de la reforma de estatutos, sus modificaciones y la Resolución del Poder Ejecutivo, que obran en este Registro, EN FE DE ELLO y a solicitud de la parte interesada se expide el presente de Montevideo, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa.

Esc. Walter Planells Torres

Sub Director de División